Normatividad

 

Esta ley fue la modificación del sistema general de seguridad social en salud lo que conocemos como (sgsss) y aquí se dictaron nuevas disposiciones.

 

Por el cual se reglamentan los regímenes de pago compartidos y cuotas moderadoras del sistema general de seguridad social en salud (sgsss).

Con este decreto podemos darnos cuanto sobre cómo y en qué casos pagamos cuotas moderadoras y copagos.

Cuotas moderadoras: estas son las que ayudan a regular el sistema y estas son aplicables solo para los cotizantes y beneficiarios en el régimen contributivo.

Copagos : estos son los que financian al sistema y solo es aplicable para los beneficiarios del régimen contributivo y subsidiado.

Por el cual se reglamenta el sistema obligatorio de garantía y calidad de la atención del sistema de seguridad social en salud (sgsss).

En este decreto encontramos a que instituciones aplican para este decreto.

Componentes del sogcs:

  1. El sistema único de habilitación :es el conjunto de normas , requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece , registra , verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica , de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa , indispensables para la entrada y permanencia en el sistema esto es de sumo cumplimiento por la partes de los prestadores de salud y ala AEPB(empresa administradora de planes de beneficios).
  2. Auditoria para el mejoramiento de la calidad de la  atención en salud: los procesos de auditoria serán obligatorios para las entidades departamentales, distritales y municipales de  salud y estos deben ser concordantes con la intencionalidad de los estándares de acreditación y superiores a los que determinen como básicos en el sistema único de habilitación.

 

  1. Sistema único de acreditación: este es el encargado de comprobar, demostrar y evaluar el cumplimiento de niveles de superioridad de la buena calidad por parte de las instituciones prestadora de servicios de la salud, las EAPB y las direcciones departamentales, distritales y municipales que voluntariamente decidan acogerse a este proceso.

 

  1. Sistema de información para la calidad: con el objeto de estimular la competencia por la calidad entre los agentes del sector salud que al mismo tiempo permita orientar a los usuarios en el conocimiento de las características del sistema , este es el que mide la calidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud.

 

 

Por el cual se regulan algunos aspectos entre los prestadores de servicios de salud entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo y se dictan otras disposiciones.

 

 

Por medio de la cual se defines los formatos, mecanismos de envió , procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y entidades encargadas del pago.

 

 

 

Registro individual de prestadores de salud Por la cual se reglamentan los datos básicos que deben reportar los prestadores de

Servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los

Servicios de salud prestados.

 

 

 

La CLASIFICACION UNICA DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD (C.U.P.S.) corresponde

a un ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos e intervenciones que se

Realizan en Colombia, identificados por un código y descritos por una nomenclatura

Validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del

Sector salud que los realice así como del ámbito de realización de los mismos.

 

(Clasificación internacional de enfermedades.)

Convertir los términos diagnósticos y de otros problemas de salud, de

Palabras a códigos alfanuméricos que permiten su fácil almacenamiento y

Posterior recuperación para el análisis de la información.

En la práctica se ha convertido en una clasificación diagnóstica estándar

Internacional para todos los propósitos epidemiológicos generales y

Muchos otros de administración de salud.

La C.I.E., no es adecuada para indagar entidades clínicas individuales y es

Adecuada para clasificar enfermedades y otros tipos de problemas de

Salud, consignados en distintos tipos de registros vitales y de salud.

 

 

Por la cual se reglamentan el comité técnico-científico  y se establece el procedimiento de recobro ante el fondo de solidaridad y garantía, (FOSYGA), por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidas en el POS (plan obligatorio en salud), autorizados por el comité técnico-científico y por fallos de tutela.

 

 

Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.

 

 

 

Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica

 

a) La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el

Cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos

Médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en

Su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa

Autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

b) Estado de salud: El estado de salud del paciente se registra en los datos e informes

Acerca de la condición somática, psíquica, social, cultural, económica y medioambiental

Que pueden incidir en la salud del usuario.

c) Equipo de Salud. Son los Profesionales, Técnicos y Auxiliares del área de la salud que

Realizan la atención clínico asistencial directa del Usuario y los Auditores Médicos de

Aseguradoras y Prestadores responsables de la evaluación de la calidad del servicio

Brindado.

d) Historia Clínica para efectos archivísticos: Se entiende como el expediente conformado

Por el conjunto de documentos en los que se efectúa el registro obligatorio del estado de

Salud, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que

Interviene en la atención de un paciente, el cual también tiene el carácter de reservado.

 

e) Archivo de Gestión: Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los Usuarios

Activos y de los que no han utilizado el servicio durante los cinco años siguientes a la

Última atención.

f) Archivo Central: Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los Usuarios que no

Volvieron a usar los servicios de atención en salud del prestador, transcurridos 5 años

Desde la última atención.

 

e) Archivo Histórico. Es aquel al cual se transfieren las Historias Clínicas que por su valor

Científico, histórico o cultural, deben ser conservadas permanentemente.